Fallo judicial declara nulidad de DNU que afectaba a las telecos
Argentina

Un juzgado en lo contencioso administrativo Federal, a cargo de la jueza Cecilia De Negre, declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020, que declaró en su momento a los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos, tras dar lugar a una demanda presentada por Telecom Argentina.

En los considerandos de la sentencia se expresa que “Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin".

También anuló las resoluciones 1466-20 y 1467-20, emitidas por Enacom sobre este particular.

El DNU y las resoluciones fueron emitida durante la época primera de la pandemia Coronavirtus.

En la sentencia se sostuvo que el Estado nacional "cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos para garantizar el acceso al servicio de toda la población”.

Agregó que "… es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias" y que podrían ser "potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos".

Dentro de la causa se incluyó el rechazo a la demanda expresada por la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional que argumentó que Telecom no demostró "daño patrimonial" ni "afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia" y que en ese marco "la empresa tuvo un crecimiento considerable".

"La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios", agregó la dependencia nacional.

También se remarcó que el DNU se dictó "en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente".

Los "TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad", agregó la contestación de demanda.

La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas de 2020.

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28.11.23 17:18


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